En la incesante pugna entre el poderoso y los despojados, la burocracia y las normas juegan a ser mecanismos ambivalentes para formalizar el saqueo. A pesar de que pudiesen existir evidencias en contra de los proyectos que afectan irremediablemente la naturaleza, los funcionarios públicos avalan generosamente las licencias que permiten la destrucción. Tal vez es solo cuestión de favores y de prebendas.

La insensatez humana juega al poder y la ambición dando mínima importancia a la propia supervivencia y a la de otros seres vivos con los cuales compartimos este pequeño planeta. Hoy aquí en la Cuenca de nuestro hermoso río Magdalena, pesan más las ganancias y los sueldos que la propia necesidad de vivir.

La vida requiere agua para existir. La mayor parte de nuestro cuerpo es agua, tal vez más del 60 por ciento de nuestro cuerpo es agua acumulada en nuestras células y tejidos.  Si no fuera por nuestro esqueleto constituido por finas partículas de polvo mineral, difícilmente podríamos levantarnos del suelo. En vista de que gran parte de nuestra esencia corpórea es agua, nosostros mismos somos parte del ciclo del agua en el planeta. El agua circula por nuestro cuerpo hacia el ambiente y viceversa. Ingerimos agua constantemente y la expulsamos luego por nuestros orificios. En conclusión, sin agua no podemos existir y nuestro papel en el ciclo del agua del planeta es fundamental para su equilibrio.

No solamente somos mamíferos, sino una especie de primate con gran habilidad para adaptarnos y transformar el planeta. Lo que hagamos y dejemos de hacer determinará nuestra existencia. Esto implica  nuestras decisiones sobre el manejo y conservación del agua. También implica darle mayor valor al agua como elemento vital, que a los beneficios económicos obtenidos en el mercado de sus subproductos. El mercado busca regular la existencia humana, darle mayor valor a los beneficios particulares del grupo de poder, así ello constituya el hambre y la muerte para millones de personas. En esta escala de mercado, el valor de acumular basuras o producir energía eléctrica reviste mayor prioridad que darle de comer y beber a un inmenso número de personas, tomados estos casos de la vida real en nuestra cuenca.

Ante la avalancha de megaproyectos hidroeléctricos en la cuenca del Río Magdalena, parece inútil persistir en la descontaminación de un pequeño pero valioso río como el Guarapas en el Valle de Laboyos. La atención está concentrada en la expoliación que realizan las grandes compañías extranjeras en el Proyecto El Quimbo. Nosotros en Laboyos también hacemos parte del Quimbo, también vemos con espanto el impulso destructivo de la economía de mercado sobre la naturaleza. ¿Qué nos podrá quedar en pocos años?

La descontaminación y conservación del agua, de sus afluentes, ríos, nacimientos, vertientes, humedales y de cada gota de agua dulce es una prioridad para la humanidad.  Porque de ella depende la alimentación y la supervivencia misma de nuestra sociedad.

Es tan importante la acción de un campesino para cuidar de su nacimiento de agua, que la defensa de la tierra de los megaproyectos. No podemos por lo tanto dejar de insistir en la conservación y cuidado de toda la cuenca del Río Magdalena. El Río Guarapas también está en grave peligro por las basuras acumuladas, por la deforestación, la extracción de materiales de río para construcción, por el vertimiento de aguas residuales a su cauce. Trabajar por su descontaminación es aportar a nuestra propia supervivencia como colombianos.

En este sentido, publicamos en este espacio las respuestas que nos ha hecho llegar la Alcaldía de Pitalito en cabeza de su Jefe de Planeación y el Ministerio del Ambiente, como muestras de la acción de las instituciones públicas ante las propuestas de la comunidad para detener la contaminación del Río Guarapas por la acumulación de las basuras de los municipios del sur del departamento del Huila. Las respuestas no satisfacen las necesidas de una realidad contaminada; no contribuyen a detener los impactos que ya se han generado ni los que se siguen generando, sin embargo estas comunicaciones nos permiten evaluar las acciones de conservación que debemos seguir desde la comunidad, desde los mismos habitantes de nuestra región. Por ello esperamos los comentarios y las sugerencias de la ciudadanía para continuar con la defensa de nuestros ríos. Y resaltar la inmensa lucha que libran nuestros compatriotas en cada rincón del país para detener la destrucción de la naturaleza; en su acción también está nuestra supervivencia¡

Invitamos también a la ciudadanía a ver este video que muestra la lucha social por la superviencia contra la destrucción de la naturaleza: 

http://www.youtube.com/watch?v=BFv4HG8ALeA







De vuelta en el muy mentado año 2012, deseo para todos un año feliz y próspero en comunión con la naturaleza.

El nuevo año nos ha traído las respuestas de algunas de las instituciones públicas a las cuales ha recurrido la comunidad para buscar detener el deterioro de la naturaleza y la contaminación producida por la acumulación de basuras a orillas del río Guarapas en el Municipio de Pitalito. La comunidad ha solicitado mediante Derecho de Petición, la atención de las famililas que se encuentran en riesgo por el deslizamiento producido por las obras de construcción de una celda de disposición final de residuos sólidos en el área, que se detengan dichas obras y que se incien los procesos de reubicación del sitio de disposición final de basuras, de atención sanitaria a la población local y de restauración ecológica en el área afectada.

La preocupación comunitaria ha quedado plasmada en varias comunicaciones a diferentes instituciones gubernamentales del nivel local, regional y nacional; las cuales han dado a conocer la problemática del Alto Magdalena debido a la contaminación por la acumulación de las basuras del sur del Huila en Pitalito.

La CAM - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, ha dado respuesta al Derecho de Petición solicitado por la comunidad, emanado de la Auditoría Visible del 30 de noviembre del 2011 convocada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP.

La respuesta indica que no se detendrán las obras de construcción de la celda, ni se iniciarán acciones para reubicar el sitio de disposición final de basuras y que la CAM avala una vez más la acciones de las empresas constructoras y de Biorgánicos del Sur a pesar de que atentan contra la salud humana y ambiental; por lo menos se puede concluir esto; sin embargo invitamos a los lectores a que detallen por si mismos los argumentos de la Autoridad Ambiental y a que por favor dejen sus comentarios, los cuales servirán de apoyo a la continuación de la gestión ante las Autoridades. Aún debemos esperar la respuesta que dará la Administración Municipal recién posesionada no solo de Pitalito sino del conjunto de los nueve municipios, a la petición enviada por la comunidad; pues es en estas Alcaldías en las que recae gran parte de la responsabilidad y las acciones de la disposición final de residuos sólidos como socios principales de la Empresa Biorgánicos del Sur.

El texto de respuesta de la CAM es el siguiente:


















Río Magdalena

Río Magdalena en el Paso de Maito.


El recorrido del Río Magdalena en el Municipio de San Agustín, Macizo Colombiano.

El Río Magdalena en el Macizo Colombiano.

Río Caquetá en el Chorro de Araracuara.

Atardecer en el Río Caquetá, Amazonas.

Bocana del Río Bernardo en el Amazonas.



Fotos Yumacondo, por los Ríos de Colombia.





Hoy 30 de noviembre se realizó en la ciudad de Pitalito, en las instalaciones del SENA, la Auditoría Visible Contable y Financiera convocada por el DNP Nacional y la Gobernación del Huila sobre el contrato de construcción de una celda de disposición final de basuras en el basurero ubicado en la vereda Contador de este municipio.

La comunidad manifestó su inconformidad con la ejecución de las obras, las cuales han ocasionado el deslizamiento de tierra que taponó el Río Guarapas y que tienen al borde de ser sepultadas a 5 familias aledañas al basurero del sur del departamento del Huila.

La comunidad surhuilense elevó ante las instituciones presentes: CAM, DNP Nacional, DNP Regional, Gobernación del Huila, Aguas del Huila, Empitalito y Biorgánicos del Sur, un Derecho de Petición con el fin de buscar la acción de las autoridades nacionales, regionales y locales para la protección de la Salud Pública y el Ambiente en el Macizo Colombiano y la cuenca Alta del Río Magdalena.

El siguiente es el texto presentado a las Autoridades Estatales:

 
DERECHO DE PETICIÓN A LAS AUTORIDADES ESTATALES COMO PROPUESTA PARA LA SOLUCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE SALUD Y AMBIENTAL GENERADA POR LA ACUMULACIÓN DE BASURAS EN EL MUNICIPIO DE PITALITO, MACIZO COLOMBIANO.
Pitalito, Huila. Noviembre 30 de 2011

 
Los abajo firmantes, habitantes del sur del Departamento del Huila, amparados en la Constitución Política y las Leyes Colombianas, conscientes del enorme daño ambiental y a la salud pública por la Acumulación de Basuras en la Ribera del Río Guarapas, en la Vereda Rincón de Contador del Municipio de Pitalito, adelantamos el siguiente Derecho de Petición tomando en cuenta las siguientes:

Consideraciones preliminares sobre la situación de la salud pública:
       Presencia de Infecciones respiratorias agudas en la población y enfermedades asociadas a contaminación hídrica y del ambiente.
       Muerte de animales por ataques de entomofauna y por consumo de agua contaminada, provocando abortos en  animales.
       Alteración del ecosistema por la introducción de insectos plagas propias de sitios de disposición de RDS, caso Hormiga Loca(Paratrechina longicornis)
       Acumulación no controlada de RSD genera una fuente energética para la reproducción de entomofauna y macrofauna que produce un foco de concentración y centro de dispersión de vectores y epidemias asociadas a ellas.
       Aumento de mamíferos roedores como ratones y ratas; proliferación de insectos de diferentes grupos principalmente Díptera e Himenóptera; propagación de bacterias, hongos y virus asociados a la acumulación de basuras.
       Contaminación de 5 nacimientos de agua provocando el aumento de parasitosis intestinales, amebiasis y enfermedades gastrointestinales en las familias vecinas que toman el agua de estos nacimientos.
       Destrucción de 2 nacimientos de agua limitando el acceso al líquido para las familias vecinas poniendo en riesgo su supervivencia.
       Contaminación del río Guarapas por el escurrimiento de líquidos lixiviados directamente a su cauce, provocando la muerte de peces y macroinvertebrados asociados al agua y las corrientes hídricas, lo cual indicaría la grave contaminación del agua y pondría en riesgo la salud de los habitantes de las riberas del Río Guarapas y del Río Magdalena.

Consideraciones sobre la situación de la salud ambiental y ecológica por acumulación de basuras del sur del Huila:

Los problemas ambientales derivados del desconocimiento en el manejo de los residuos sólidos domiciliarios del sur del Huila se manifiestan en las siguientes situaciones reportadas por la comunidad:

-       Contaminación de aguas superficiales y profundas.
-        Contaminación por escape de lixiviados al Río Guarapas, principal afluente del Río Magdalena en el Municipio de Pitalito.
-       Contaminación de 5 nacimientos hídricos de manera irreversible por escorrentía superficial y profunda de los lixiviados provenientes del centro de concentración de los residuos sólidos.
-         Contaminación de los cauces de los ríos Guarapas y Guachicos por residuos sólidos dispersos en el proceso de disposición.
-         Presencia de malos olores y contaminación del aire en un rango aprox. de 5 km., como evidencia de la emisión de gases tóxicos derivados de la acumulación no controlada de residuos sólidos tales como el metano (CH4), ácido sulfhídrico (SH2) y Dióxido de carbono (CO2).
-         Destrucción de la capa superficial del suelo y remoción de altos volúmenes de tierra aumentando la susceptibilidad a los fenómenos de remoción en masa en el terreno utilizado en la disposición final de residuos sólidos domiciliarios del sur del departamento.
-        Transformación degradativa del paisaje por acumulación y disposición no controlada de residuos sólidos, erosión, escorrentía superficial, deformación de la superficie del paisaje y pérdida de cobertura vegetal.
-         Aumento de la sedimentación de los cauces del Río Guarapas y del Río Magdalena por aumento de los procesos erosivos en un terreno frágil y vulnerable a la degradación por su origen y composición geológica.
-        Pérdida de la oportunidad de uso de las corrientes para la reproducción y mantenimiento de especies pesqueras.
-        Deforestación de franjas aledañas a los cauces de los ríos, aumentando la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático como los aumentos de caudales de los ríos reduciendo la retención natural del exceso de agua, por tanto aumento del riesgo de inundaciones.
-        Proliferación y manejo inadecuado de la población de chulos (Cathartidae: Coragyps atratus) y otras especies animales introducidas que se han convertido en plagas: Hormiga loca (Himenoptera: Paratrechina longicornis), ratas, zancudos y moscas.

Consideraciones jurídicas respecto de la afectación de la salud pública y ambiental por acumulación de basuras:

Que la Constitución Nacional de Colombia consagra:

Que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Artículo 8.
Que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión... Artículo 44.
Que Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. Artículo 49.
Que la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. Artículo 58
Que... Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. Artículo 78.
Que Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Artículo 79.
Que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.  Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados… Artículo 80.
Que Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas. Artículo 92.
Que son deberes de la persona y del ciudadano: Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Artículo 95. Numeral 8.

Que el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables Decreto-Ley 2811 de 1974 consagra:

ARTICULO 1o. El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.
ARTICULO 7o. Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano.
ARTICULO 8o. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
a) La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.
Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente, de los recursos de la nación o de los particulares.
Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica;
b) La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.
c) Las alteraciones nocivas de la topografía.
d) Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;
e) La sedimentación en los cursos y depósitos de agua;
f) Los cambios nocivos el lecho de las aguas.
g) La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos;
h) La introducción y propagación de enfermedades y de plagas;
i) La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas;
j). La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales;
l). La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios;
p). La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.
ARTICULO 36. Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan:
a) Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana;
ARTICULO 134. Corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Para dichos fines deberá:
e) Determinar, previo análisis físico, químico y biológico, los casos en que debe prohibirse, condicionarse o permitirse el vertimiento de residuos, basuras, desechos y desperdicios en una fuente receptora.
ARTICULO 137. Serán objeto de protección y control especial:
a) Las aguas destinadas al consumo doméstico humano y animal y a la producción de alimentos;
c) Las fuentes, cascadas, lagos y otros depósitos o corrientes de aguas, naturales o artificiales, que se encuentren en áreas declaradas dignas de protección.
En los casos previstos en este artículo se prohibirá o condicionará, según estudios técnicos, la descarga de aguas negras o desechos sólidos, líquidos o gaseosos, provenientes de fuentes industriales o domésticas.

Que la Ley 99 de 1993 Consagra:
ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES. La Política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:
Numeral 3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Numeral 4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.
Numeral 5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
Numeral 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
ARTÍCULO 74.- Del Derecho de Petición de Informaciones. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a formular directamente petición de información en relación con los elementos susceptibles de producir contaminación y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 23 de 1973. Dicha petición debe ser respondida en diez (10) días hábiles. Además, toda persona podrá invocar su derecho a ser informada sobre el monto y utilización de los recursos financieros que están destinados a la preservación del medio ambiente.

En consecuencia con lo anteriormente descrito, los abajo firmantes, afectados de manera directa por las decisiones políticas y administrativas tomadas en nuestro municipio con respecto al manejo de las basuras o Residuos Sólidos Domiciliarios de los municipios del sur del Huila, concentrados en la Planta de Tratamiento de residuos Sólidos Biorgánicos del Sur y su Relleno Sanitario;  apoyados por las evidencias y pruebas del enorme daño al ambiente, la salud y el desarrollo humano que se ha venido causando desde la instalación de dicha Planta a finales de los años 90´s, basados en los documentos técnicos y los acuerdos municipales que han dado vida a este proyecto; consideramos que han sido violados nuestros derechos fundamentales y los de la sociedad en general, consagrados en la constitución y la ley, en términos de los derechos de las personas a un ambiente sano, del crecimiento y desarrollo de nuestros niños y nuestras comunidades libres de amenazas a su salud y de la obligación de los particulares y el Estado, de conservar nuestro patrimonio biológico (Cuenca Alta del Río Magdalena, Ríos Guarapas y Guachicos, Nacimientos de Agua, Reserva de la Biosfera del Cinturón Andino, UNESCO 1979), histórico y cultural (Macizo Colombiano surhuilense, Anillo Turístico del Sur hacia el Municipio de San Agustín, Patrimonio Histórico de la Humanidad)  para que pueda ser disfrutado por las generaciones actuales y futuras de compatriotas y extranjeros; de manera respetuosa elevamos nuestro Derecho de Petición para que sea retirada dicha Planta y el Relleno Sanitario del sitio actual de ubicación y se inicien las acciones correspondientes para reparar y restaurar los daños ocasionados por el manejo inadecuado e irresponsable de dichos Residuos Sólidos.
Cordial y respetuosamente,

Derecho de Petición a las Autoridades Estatales para la Tutela de los Derechos a la Vida y al Ambiente Sano de la comunidad del Municipio de Pitalito:

  1. Destinar todos los recursos necesarios por parte de las Autoridades locales, regionales y nacionales para atender de manera inmediata a las familias en riesgo de ser sepultadas por un nuevo deslizamiento en la zona del relleno y declarar por parte de las autoridades locales, regionales y nacionales, la emergencia ambiental y sanitaria en la zona de disposición de residuos sólidos domiciliarios para la atención de la población afectada y de los ecosistemas alterados.
    1. Iniciar la reubicación de las familias en riesgo por deslizamiento.
    2. Iniciar estudios epidemiológicos y sanitarios en la población afectada en el área.
    3. Detener de forma inmediata el vertimiento de líquidos lixiviados al Río Guarapas.
    4. Iniciar estudios para la restauración ecológica del área afectada.
  1. Destinar todos los recursos y el tiempo necesarios para el cierre, traslado y reubicación del basurero del sur del Huila.
    1. Conformación del comité cívico de protección del ambiente en el sur del departamento del Huila.
    2. Conformar la comisión de evaluación, seguimiento e investigación de manera participativa entre la comunidad y las instituciones para la elaboración del estudio de cierre, traslado y reubicación del basurero regional.
    3. Revisión y ajuste participativo del PGIRS regional.
    4. Revisión y ajuste del POT para la declaratoria de zona de restauración ecológica en la zona del basurero actual.
    5. Establecer el estudio y el proyecto de ejecución de restauración ecológica de la zona alterada por el basurero.
    6. Adelantar los estudios necesarios en cuanto a calidad de agua, de suelos y del ambiente en general en la zona actual y en las zonas potenciales de reubicación, para establecer la línea base sobre la degradación de la salud humana y del ambiente.
    7. Destinar recursos para la compra de predios para la reubicación del basurero.
  1. Detener de forma definitiva las obras de construcción de celdas de disposición de residuos sólidos en el área de la ribera del Río Guarapas.
    1. Redireccionar los recursos a la atención de la emergencia humanitaria y ambiental, reduciendo el riesgo de un nuevo deslizamiento y ejecutando el plan de contingencia.
  2. Que las Autoridades Estatales y las Comunidades cumplan y hagan cumplir la Constitución Política de Colombia y las leyes colombianas sobre el derecho a la vida, a la salud y al ambiente sano, que involucran las leyes y normas de protección de la vida, protección del agua, de los nacimientos, las fuentes hídricas y de los recursos naturales; de protección de los ecosistemas y especies vulnerables; de la biodiversidad; así como convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia en el marco de la unión de naciones del planeta.



Quedan 9 días para que inicie la Auditoría Visible convocada por el Departamento Nacional de Planeación – DNP, que tiene como objetivo evaluar la inversión de las regalías destinadas por la nación a la construcción de una celda para la disposición final de las basuras de los nueve municipios de la región sur del Huila. Este será el espacio destinado por el gobierno para escuchar a las comunidades y a todos los ciudadanos y ciudadanas alrededor del tema de las basuras en esta parte de la región del Macizo Colombiano.

La Auditoría se llevará a cabo a partir de las 9 am en el auditorio del SENA en Pitalito el 30 de noviembre del 2011.

Invitamos a todas las personas que sabemos que sienten amor por la Tierra, que se preocupan por la contaminación de nuestros ríos y que son conscientes de la capacidad que tenemos para transformar nuestra realidad, a que durante esta Auditoría construyamos una realidad sin contaminación. Nuestra participación ayudará a salvar vidas humanas que están en riesgo por las obras que se están realizando y a detener la muerte del Río Guarapas, símbolo de la conservación del Río Magdalena y del Macizo Colombiano en el Departamento del Huila. 

El riesgo de deslizamiento en la zona de obras tiene al borde de la evacuación a 5 familias que viven al lado del basurero. El deslizamiento ocurrido el 30 de octubre ha provocado la acumulación del material en un brazuelo del Río Guarapas, lo cual también ha aumentado el riesgo de represamiento del río. La contaminación del Río Guarapas por líquidos lixiviados continúa y se presenta infiltración desde las celdas acumuladas y en construcción hasta la zona de deslizamiento. El Río Guarapas se encuentra en grave peligro, lo cual se ha evidenciado con la muerte de peces en su cauce. Es urgente la evacuación de las familias vecinas que se encuentran en riesgo y detener las obras de construcción de la celda de relleno para establecer un plan de emergencia. Se necesita la acción oportuna de las Autoridades Estatales en conjunto con la acción de nuestras Comunidades. Nuestra participación en esta Auditoría Visible será trascendental. Esperamos a las personas de Saladoblanco, Oporapa, Elías, Timaná, Palestina, San Agustín, Acevedo, Isnos y Pitalito, junto a todos los colombianos y extranjeros que aman la Tierra, para que nos acompañen el 30 de noviembre a las 9 de la mañana.


El Río Magdalena en la desembocadura del Río Quinchana en San Agustín.

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