Hoy 30 de noviembre se realizó en la ciudad de Pitalito, en las instalaciones del SENA, la Auditoría Visible Contable y Financiera convocada por el DNP Nacional y la Gobernación del Huila sobre el contrato de construcción de una celda de disposición final de basuras en el basurero ubicado en la vereda Contador de este municipio.

La comunidad manifestó su inconformidad con la ejecución de las obras, las cuales han ocasionado el deslizamiento de tierra que taponó el Río Guarapas y que tienen al borde de ser sepultadas a 5 familias aledañas al basurero del sur del departamento del Huila.

La comunidad surhuilense elevó ante las instituciones presentes: CAM, DNP Nacional, DNP Regional, Gobernación del Huila, Aguas del Huila, Empitalito y Biorgánicos del Sur, un Derecho de Petición con el fin de buscar la acción de las autoridades nacionales, regionales y locales para la protección de la Salud Pública y el Ambiente en el Macizo Colombiano y la cuenca Alta del Río Magdalena.

El siguiente es el texto presentado a las Autoridades Estatales:

 
DERECHO DE PETICIÓN A LAS AUTORIDADES ESTATALES COMO PROPUESTA PARA LA SOLUCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE SALUD Y AMBIENTAL GENERADA POR LA ACUMULACIÓN DE BASURAS EN EL MUNICIPIO DE PITALITO, MACIZO COLOMBIANO.
Pitalito, Huila. Noviembre 30 de 2011

 
Los abajo firmantes, habitantes del sur del Departamento del Huila, amparados en la Constitución Política y las Leyes Colombianas, conscientes del enorme daño ambiental y a la salud pública por la Acumulación de Basuras en la Ribera del Río Guarapas, en la Vereda Rincón de Contador del Municipio de Pitalito, adelantamos el siguiente Derecho de Petición tomando en cuenta las siguientes:

Consideraciones preliminares sobre la situación de la salud pública:
       Presencia de Infecciones respiratorias agudas en la población y enfermedades asociadas a contaminación hídrica y del ambiente.
       Muerte de animales por ataques de entomofauna y por consumo de agua contaminada, provocando abortos en  animales.
       Alteración del ecosistema por la introducción de insectos plagas propias de sitios de disposición de RDS, caso Hormiga Loca(Paratrechina longicornis)
       Acumulación no controlada de RSD genera una fuente energética para la reproducción de entomofauna y macrofauna que produce un foco de concentración y centro de dispersión de vectores y epidemias asociadas a ellas.
       Aumento de mamíferos roedores como ratones y ratas; proliferación de insectos de diferentes grupos principalmente Díptera e Himenóptera; propagación de bacterias, hongos y virus asociados a la acumulación de basuras.
       Contaminación de 5 nacimientos de agua provocando el aumento de parasitosis intestinales, amebiasis y enfermedades gastrointestinales en las familias vecinas que toman el agua de estos nacimientos.
       Destrucción de 2 nacimientos de agua limitando el acceso al líquido para las familias vecinas poniendo en riesgo su supervivencia.
       Contaminación del río Guarapas por el escurrimiento de líquidos lixiviados directamente a su cauce, provocando la muerte de peces y macroinvertebrados asociados al agua y las corrientes hídricas, lo cual indicaría la grave contaminación del agua y pondría en riesgo la salud de los habitantes de las riberas del Río Guarapas y del Río Magdalena.

Consideraciones sobre la situación de la salud ambiental y ecológica por acumulación de basuras del sur del Huila:

Los problemas ambientales derivados del desconocimiento en el manejo de los residuos sólidos domiciliarios del sur del Huila se manifiestan en las siguientes situaciones reportadas por la comunidad:

-       Contaminación de aguas superficiales y profundas.
-        Contaminación por escape de lixiviados al Río Guarapas, principal afluente del Río Magdalena en el Municipio de Pitalito.
-       Contaminación de 5 nacimientos hídricos de manera irreversible por escorrentía superficial y profunda de los lixiviados provenientes del centro de concentración de los residuos sólidos.
-         Contaminación de los cauces de los ríos Guarapas y Guachicos por residuos sólidos dispersos en el proceso de disposición.
-         Presencia de malos olores y contaminación del aire en un rango aprox. de 5 km., como evidencia de la emisión de gases tóxicos derivados de la acumulación no controlada de residuos sólidos tales como el metano (CH4), ácido sulfhídrico (SH2) y Dióxido de carbono (CO2).
-         Destrucción de la capa superficial del suelo y remoción de altos volúmenes de tierra aumentando la susceptibilidad a los fenómenos de remoción en masa en el terreno utilizado en la disposición final de residuos sólidos domiciliarios del sur del departamento.
-        Transformación degradativa del paisaje por acumulación y disposición no controlada de residuos sólidos, erosión, escorrentía superficial, deformación de la superficie del paisaje y pérdida de cobertura vegetal.
-         Aumento de la sedimentación de los cauces del Río Guarapas y del Río Magdalena por aumento de los procesos erosivos en un terreno frágil y vulnerable a la degradación por su origen y composición geológica.
-        Pérdida de la oportunidad de uso de las corrientes para la reproducción y mantenimiento de especies pesqueras.
-        Deforestación de franjas aledañas a los cauces de los ríos, aumentando la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático como los aumentos de caudales de los ríos reduciendo la retención natural del exceso de agua, por tanto aumento del riesgo de inundaciones.
-        Proliferación y manejo inadecuado de la población de chulos (Cathartidae: Coragyps atratus) y otras especies animales introducidas que se han convertido en plagas: Hormiga loca (Himenoptera: Paratrechina longicornis), ratas, zancudos y moscas.

Consideraciones jurídicas respecto de la afectación de la salud pública y ambiental por acumulación de basuras:

Que la Constitución Nacional de Colombia consagra:

Que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Artículo 8.
Que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión... Artículo 44.
Que Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. Artículo 49.
Que la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. Artículo 58
Que... Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. Artículo 78.
Que Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Artículo 79.
Que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.  Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados… Artículo 80.
Que Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas. Artículo 92.
Que son deberes de la persona y del ciudadano: Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Artículo 95. Numeral 8.

Que el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables Decreto-Ley 2811 de 1974 consagra:

ARTICULO 1o. El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.
ARTICULO 7o. Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano.
ARTICULO 8o. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
a) La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.
Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente, de los recursos de la nación o de los particulares.
Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica;
b) La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.
c) Las alteraciones nocivas de la topografía.
d) Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;
e) La sedimentación en los cursos y depósitos de agua;
f) Los cambios nocivos el lecho de las aguas.
g) La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos;
h) La introducción y propagación de enfermedades y de plagas;
i) La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas;
j). La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales;
l). La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios;
p). La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.
ARTICULO 36. Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan:
a) Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana;
ARTICULO 134. Corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Para dichos fines deberá:
e) Determinar, previo análisis físico, químico y biológico, los casos en que debe prohibirse, condicionarse o permitirse el vertimiento de residuos, basuras, desechos y desperdicios en una fuente receptora.
ARTICULO 137. Serán objeto de protección y control especial:
a) Las aguas destinadas al consumo doméstico humano y animal y a la producción de alimentos;
c) Las fuentes, cascadas, lagos y otros depósitos o corrientes de aguas, naturales o artificiales, que se encuentren en áreas declaradas dignas de protección.
En los casos previstos en este artículo se prohibirá o condicionará, según estudios técnicos, la descarga de aguas negras o desechos sólidos, líquidos o gaseosos, provenientes de fuentes industriales o domésticas.

Que la Ley 99 de 1993 Consagra:
ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES. La Política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:
Numeral 3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Numeral 4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.
Numeral 5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
Numeral 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
ARTÍCULO 74.- Del Derecho de Petición de Informaciones. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a formular directamente petición de información en relación con los elementos susceptibles de producir contaminación y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 23 de 1973. Dicha petición debe ser respondida en diez (10) días hábiles. Además, toda persona podrá invocar su derecho a ser informada sobre el monto y utilización de los recursos financieros que están destinados a la preservación del medio ambiente.

En consecuencia con lo anteriormente descrito, los abajo firmantes, afectados de manera directa por las decisiones políticas y administrativas tomadas en nuestro municipio con respecto al manejo de las basuras o Residuos Sólidos Domiciliarios de los municipios del sur del Huila, concentrados en la Planta de Tratamiento de residuos Sólidos Biorgánicos del Sur y su Relleno Sanitario;  apoyados por las evidencias y pruebas del enorme daño al ambiente, la salud y el desarrollo humano que se ha venido causando desde la instalación de dicha Planta a finales de los años 90´s, basados en los documentos técnicos y los acuerdos municipales que han dado vida a este proyecto; consideramos que han sido violados nuestros derechos fundamentales y los de la sociedad en general, consagrados en la constitución y la ley, en términos de los derechos de las personas a un ambiente sano, del crecimiento y desarrollo de nuestros niños y nuestras comunidades libres de amenazas a su salud y de la obligación de los particulares y el Estado, de conservar nuestro patrimonio biológico (Cuenca Alta del Río Magdalena, Ríos Guarapas y Guachicos, Nacimientos de Agua, Reserva de la Biosfera del Cinturón Andino, UNESCO 1979), histórico y cultural (Macizo Colombiano surhuilense, Anillo Turístico del Sur hacia el Municipio de San Agustín, Patrimonio Histórico de la Humanidad)  para que pueda ser disfrutado por las generaciones actuales y futuras de compatriotas y extranjeros; de manera respetuosa elevamos nuestro Derecho de Petición para que sea retirada dicha Planta y el Relleno Sanitario del sitio actual de ubicación y se inicien las acciones correspondientes para reparar y restaurar los daños ocasionados por el manejo inadecuado e irresponsable de dichos Residuos Sólidos.
Cordial y respetuosamente,

Derecho de Petición a las Autoridades Estatales para la Tutela de los Derechos a la Vida y al Ambiente Sano de la comunidad del Municipio de Pitalito:

  1. Destinar todos los recursos necesarios por parte de las Autoridades locales, regionales y nacionales para atender de manera inmediata a las familias en riesgo de ser sepultadas por un nuevo deslizamiento en la zona del relleno y declarar por parte de las autoridades locales, regionales y nacionales, la emergencia ambiental y sanitaria en la zona de disposición de residuos sólidos domiciliarios para la atención de la población afectada y de los ecosistemas alterados.
    1. Iniciar la reubicación de las familias en riesgo por deslizamiento.
    2. Iniciar estudios epidemiológicos y sanitarios en la población afectada en el área.
    3. Detener de forma inmediata el vertimiento de líquidos lixiviados al Río Guarapas.
    4. Iniciar estudios para la restauración ecológica del área afectada.
  1. Destinar todos los recursos y el tiempo necesarios para el cierre, traslado y reubicación del basurero del sur del Huila.
    1. Conformación del comité cívico de protección del ambiente en el sur del departamento del Huila.
    2. Conformar la comisión de evaluación, seguimiento e investigación de manera participativa entre la comunidad y las instituciones para la elaboración del estudio de cierre, traslado y reubicación del basurero regional.
    3. Revisión y ajuste participativo del PGIRS regional.
    4. Revisión y ajuste del POT para la declaratoria de zona de restauración ecológica en la zona del basurero actual.
    5. Establecer el estudio y el proyecto de ejecución de restauración ecológica de la zona alterada por el basurero.
    6. Adelantar los estudios necesarios en cuanto a calidad de agua, de suelos y del ambiente en general en la zona actual y en las zonas potenciales de reubicación, para establecer la línea base sobre la degradación de la salud humana y del ambiente.
    7. Destinar recursos para la compra de predios para la reubicación del basurero.
  1. Detener de forma definitiva las obras de construcción de celdas de disposición de residuos sólidos en el área de la ribera del Río Guarapas.
    1. Redireccionar los recursos a la atención de la emergencia humanitaria y ambiental, reduciendo el riesgo de un nuevo deslizamiento y ejecutando el plan de contingencia.
  2. Que las Autoridades Estatales y las Comunidades cumplan y hagan cumplir la Constitución Política de Colombia y las leyes colombianas sobre el derecho a la vida, a la salud y al ambiente sano, que involucran las leyes y normas de protección de la vida, protección del agua, de los nacimientos, las fuentes hídricas y de los recursos naturales; de protección de los ecosistemas y especies vulnerables; de la biodiversidad; así como convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia en el marco de la unión de naciones del planeta.


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