Río Magdalena

Río Magdalena en el Paso de Maito.


El recorrido del Río Magdalena en el Municipio de San Agustín, Macizo Colombiano.

El Río Magdalena en el Macizo Colombiano.

Río Caquetá en el Chorro de Araracuara.

Atardecer en el Río Caquetá, Amazonas.

Bocana del Río Bernardo en el Amazonas.



Fotos Yumacondo, por los Ríos de Colombia.





Hoy 30 de noviembre se realizó en la ciudad de Pitalito, en las instalaciones del SENA, la Auditoría Visible Contable y Financiera convocada por el DNP Nacional y la Gobernación del Huila sobre el contrato de construcción de una celda de disposición final de basuras en el basurero ubicado en la vereda Contador de este municipio.

La comunidad manifestó su inconformidad con la ejecución de las obras, las cuales han ocasionado el deslizamiento de tierra que taponó el Río Guarapas y que tienen al borde de ser sepultadas a 5 familias aledañas al basurero del sur del departamento del Huila.

La comunidad surhuilense elevó ante las instituciones presentes: CAM, DNP Nacional, DNP Regional, Gobernación del Huila, Aguas del Huila, Empitalito y Biorgánicos del Sur, un Derecho de Petición con el fin de buscar la acción de las autoridades nacionales, regionales y locales para la protección de la Salud Pública y el Ambiente en el Macizo Colombiano y la cuenca Alta del Río Magdalena.

El siguiente es el texto presentado a las Autoridades Estatales:

 
DERECHO DE PETICIÓN A LAS AUTORIDADES ESTATALES COMO PROPUESTA PARA LA SOLUCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE SALUD Y AMBIENTAL GENERADA POR LA ACUMULACIÓN DE BASURAS EN EL MUNICIPIO DE PITALITO, MACIZO COLOMBIANO.
Pitalito, Huila. Noviembre 30 de 2011

 
Los abajo firmantes, habitantes del sur del Departamento del Huila, amparados en la Constitución Política y las Leyes Colombianas, conscientes del enorme daño ambiental y a la salud pública por la Acumulación de Basuras en la Ribera del Río Guarapas, en la Vereda Rincón de Contador del Municipio de Pitalito, adelantamos el siguiente Derecho de Petición tomando en cuenta las siguientes:

Consideraciones preliminares sobre la situación de la salud pública:
       Presencia de Infecciones respiratorias agudas en la población y enfermedades asociadas a contaminación hídrica y del ambiente.
       Muerte de animales por ataques de entomofauna y por consumo de agua contaminada, provocando abortos en  animales.
       Alteración del ecosistema por la introducción de insectos plagas propias de sitios de disposición de RDS, caso Hormiga Loca(Paratrechina longicornis)
       Acumulación no controlada de RSD genera una fuente energética para la reproducción de entomofauna y macrofauna que produce un foco de concentración y centro de dispersión de vectores y epidemias asociadas a ellas.
       Aumento de mamíferos roedores como ratones y ratas; proliferación de insectos de diferentes grupos principalmente Díptera e Himenóptera; propagación de bacterias, hongos y virus asociados a la acumulación de basuras.
       Contaminación de 5 nacimientos de agua provocando el aumento de parasitosis intestinales, amebiasis y enfermedades gastrointestinales en las familias vecinas que toman el agua de estos nacimientos.
       Destrucción de 2 nacimientos de agua limitando el acceso al líquido para las familias vecinas poniendo en riesgo su supervivencia.
       Contaminación del río Guarapas por el escurrimiento de líquidos lixiviados directamente a su cauce, provocando la muerte de peces y macroinvertebrados asociados al agua y las corrientes hídricas, lo cual indicaría la grave contaminación del agua y pondría en riesgo la salud de los habitantes de las riberas del Río Guarapas y del Río Magdalena.

Consideraciones sobre la situación de la salud ambiental y ecológica por acumulación de basuras del sur del Huila:

Los problemas ambientales derivados del desconocimiento en el manejo de los residuos sólidos domiciliarios del sur del Huila se manifiestan en las siguientes situaciones reportadas por la comunidad:

-       Contaminación de aguas superficiales y profundas.
-        Contaminación por escape de lixiviados al Río Guarapas, principal afluente del Río Magdalena en el Municipio de Pitalito.
-       Contaminación de 5 nacimientos hídricos de manera irreversible por escorrentía superficial y profunda de los lixiviados provenientes del centro de concentración de los residuos sólidos.
-         Contaminación de los cauces de los ríos Guarapas y Guachicos por residuos sólidos dispersos en el proceso de disposición.
-         Presencia de malos olores y contaminación del aire en un rango aprox. de 5 km., como evidencia de la emisión de gases tóxicos derivados de la acumulación no controlada de residuos sólidos tales como el metano (CH4), ácido sulfhídrico (SH2) y Dióxido de carbono (CO2).
-         Destrucción de la capa superficial del suelo y remoción de altos volúmenes de tierra aumentando la susceptibilidad a los fenómenos de remoción en masa en el terreno utilizado en la disposición final de residuos sólidos domiciliarios del sur del departamento.
-        Transformación degradativa del paisaje por acumulación y disposición no controlada de residuos sólidos, erosión, escorrentía superficial, deformación de la superficie del paisaje y pérdida de cobertura vegetal.
-         Aumento de la sedimentación de los cauces del Río Guarapas y del Río Magdalena por aumento de los procesos erosivos en un terreno frágil y vulnerable a la degradación por su origen y composición geológica.
-        Pérdida de la oportunidad de uso de las corrientes para la reproducción y mantenimiento de especies pesqueras.
-        Deforestación de franjas aledañas a los cauces de los ríos, aumentando la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático como los aumentos de caudales de los ríos reduciendo la retención natural del exceso de agua, por tanto aumento del riesgo de inundaciones.
-        Proliferación y manejo inadecuado de la población de chulos (Cathartidae: Coragyps atratus) y otras especies animales introducidas que se han convertido en plagas: Hormiga loca (Himenoptera: Paratrechina longicornis), ratas, zancudos y moscas.

Consideraciones jurídicas respecto de la afectación de la salud pública y ambiental por acumulación de basuras:

Que la Constitución Nacional de Colombia consagra:

Que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Artículo 8.
Que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión... Artículo 44.
Que Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. Artículo 49.
Que la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. Artículo 58
Que... Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. Artículo 78.
Que Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Artículo 79.
Que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.  Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados… Artículo 80.
Que Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas. Artículo 92.
Que son deberes de la persona y del ciudadano: Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Artículo 95. Numeral 8.

Que el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables Decreto-Ley 2811 de 1974 consagra:

ARTICULO 1o. El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.
ARTICULO 7o. Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano.
ARTICULO 8o. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
a) La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.
Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente, de los recursos de la nación o de los particulares.
Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica;
b) La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.
c) Las alteraciones nocivas de la topografía.
d) Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;
e) La sedimentación en los cursos y depósitos de agua;
f) Los cambios nocivos el lecho de las aguas.
g) La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos;
h) La introducción y propagación de enfermedades y de plagas;
i) La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas;
j). La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales;
l). La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios;
p). La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.
ARTICULO 36. Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan:
a) Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana;
ARTICULO 134. Corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Para dichos fines deberá:
e) Determinar, previo análisis físico, químico y biológico, los casos en que debe prohibirse, condicionarse o permitirse el vertimiento de residuos, basuras, desechos y desperdicios en una fuente receptora.
ARTICULO 137. Serán objeto de protección y control especial:
a) Las aguas destinadas al consumo doméstico humano y animal y a la producción de alimentos;
c) Las fuentes, cascadas, lagos y otros depósitos o corrientes de aguas, naturales o artificiales, que se encuentren en áreas declaradas dignas de protección.
En los casos previstos en este artículo se prohibirá o condicionará, según estudios técnicos, la descarga de aguas negras o desechos sólidos, líquidos o gaseosos, provenientes de fuentes industriales o domésticas.

Que la Ley 99 de 1993 Consagra:
ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES. La Política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:
Numeral 3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Numeral 4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.
Numeral 5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
Numeral 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
ARTÍCULO 74.- Del Derecho de Petición de Informaciones. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a formular directamente petición de información en relación con los elementos susceptibles de producir contaminación y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 23 de 1973. Dicha petición debe ser respondida en diez (10) días hábiles. Además, toda persona podrá invocar su derecho a ser informada sobre el monto y utilización de los recursos financieros que están destinados a la preservación del medio ambiente.

En consecuencia con lo anteriormente descrito, los abajo firmantes, afectados de manera directa por las decisiones políticas y administrativas tomadas en nuestro municipio con respecto al manejo de las basuras o Residuos Sólidos Domiciliarios de los municipios del sur del Huila, concentrados en la Planta de Tratamiento de residuos Sólidos Biorgánicos del Sur y su Relleno Sanitario;  apoyados por las evidencias y pruebas del enorme daño al ambiente, la salud y el desarrollo humano que se ha venido causando desde la instalación de dicha Planta a finales de los años 90´s, basados en los documentos técnicos y los acuerdos municipales que han dado vida a este proyecto; consideramos que han sido violados nuestros derechos fundamentales y los de la sociedad en general, consagrados en la constitución y la ley, en términos de los derechos de las personas a un ambiente sano, del crecimiento y desarrollo de nuestros niños y nuestras comunidades libres de amenazas a su salud y de la obligación de los particulares y el Estado, de conservar nuestro patrimonio biológico (Cuenca Alta del Río Magdalena, Ríos Guarapas y Guachicos, Nacimientos de Agua, Reserva de la Biosfera del Cinturón Andino, UNESCO 1979), histórico y cultural (Macizo Colombiano surhuilense, Anillo Turístico del Sur hacia el Municipio de San Agustín, Patrimonio Histórico de la Humanidad)  para que pueda ser disfrutado por las generaciones actuales y futuras de compatriotas y extranjeros; de manera respetuosa elevamos nuestro Derecho de Petición para que sea retirada dicha Planta y el Relleno Sanitario del sitio actual de ubicación y se inicien las acciones correspondientes para reparar y restaurar los daños ocasionados por el manejo inadecuado e irresponsable de dichos Residuos Sólidos.
Cordial y respetuosamente,

Derecho de Petición a las Autoridades Estatales para la Tutela de los Derechos a la Vida y al Ambiente Sano de la comunidad del Municipio de Pitalito:

  1. Destinar todos los recursos necesarios por parte de las Autoridades locales, regionales y nacionales para atender de manera inmediata a las familias en riesgo de ser sepultadas por un nuevo deslizamiento en la zona del relleno y declarar por parte de las autoridades locales, regionales y nacionales, la emergencia ambiental y sanitaria en la zona de disposición de residuos sólidos domiciliarios para la atención de la población afectada y de los ecosistemas alterados.
    1. Iniciar la reubicación de las familias en riesgo por deslizamiento.
    2. Iniciar estudios epidemiológicos y sanitarios en la población afectada en el área.
    3. Detener de forma inmediata el vertimiento de líquidos lixiviados al Río Guarapas.
    4. Iniciar estudios para la restauración ecológica del área afectada.
  1. Destinar todos los recursos y el tiempo necesarios para el cierre, traslado y reubicación del basurero del sur del Huila.
    1. Conformación del comité cívico de protección del ambiente en el sur del departamento del Huila.
    2. Conformar la comisión de evaluación, seguimiento e investigación de manera participativa entre la comunidad y las instituciones para la elaboración del estudio de cierre, traslado y reubicación del basurero regional.
    3. Revisión y ajuste participativo del PGIRS regional.
    4. Revisión y ajuste del POT para la declaratoria de zona de restauración ecológica en la zona del basurero actual.
    5. Establecer el estudio y el proyecto de ejecución de restauración ecológica de la zona alterada por el basurero.
    6. Adelantar los estudios necesarios en cuanto a calidad de agua, de suelos y del ambiente en general en la zona actual y en las zonas potenciales de reubicación, para establecer la línea base sobre la degradación de la salud humana y del ambiente.
    7. Destinar recursos para la compra de predios para la reubicación del basurero.
  1. Detener de forma definitiva las obras de construcción de celdas de disposición de residuos sólidos en el área de la ribera del Río Guarapas.
    1. Redireccionar los recursos a la atención de la emergencia humanitaria y ambiental, reduciendo el riesgo de un nuevo deslizamiento y ejecutando el plan de contingencia.
  2. Que las Autoridades Estatales y las Comunidades cumplan y hagan cumplir la Constitución Política de Colombia y las leyes colombianas sobre el derecho a la vida, a la salud y al ambiente sano, que involucran las leyes y normas de protección de la vida, protección del agua, de los nacimientos, las fuentes hídricas y de los recursos naturales; de protección de los ecosistemas y especies vulnerables; de la biodiversidad; así como convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia en el marco de la unión de naciones del planeta.



Quedan 9 días para que inicie la Auditoría Visible convocada por el Departamento Nacional de Planeación – DNP, que tiene como objetivo evaluar la inversión de las regalías destinadas por la nación a la construcción de una celda para la disposición final de las basuras de los nueve municipios de la región sur del Huila. Este será el espacio destinado por el gobierno para escuchar a las comunidades y a todos los ciudadanos y ciudadanas alrededor del tema de las basuras en esta parte de la región del Macizo Colombiano.

La Auditoría se llevará a cabo a partir de las 9 am en el auditorio del SENA en Pitalito el 30 de noviembre del 2011.

Invitamos a todas las personas que sabemos que sienten amor por la Tierra, que se preocupan por la contaminación de nuestros ríos y que son conscientes de la capacidad que tenemos para transformar nuestra realidad, a que durante esta Auditoría construyamos una realidad sin contaminación. Nuestra participación ayudará a salvar vidas humanas que están en riesgo por las obras que se están realizando y a detener la muerte del Río Guarapas, símbolo de la conservación del Río Magdalena y del Macizo Colombiano en el Departamento del Huila. 

El riesgo de deslizamiento en la zona de obras tiene al borde de la evacuación a 5 familias que viven al lado del basurero. El deslizamiento ocurrido el 30 de octubre ha provocado la acumulación del material en un brazuelo del Río Guarapas, lo cual también ha aumentado el riesgo de represamiento del río. La contaminación del Río Guarapas por líquidos lixiviados continúa y se presenta infiltración desde las celdas acumuladas y en construcción hasta la zona de deslizamiento. El Río Guarapas se encuentra en grave peligro, lo cual se ha evidenciado con la muerte de peces en su cauce. Es urgente la evacuación de las familias vecinas que se encuentran en riesgo y detener las obras de construcción de la celda de relleno para establecer un plan de emergencia. Se necesita la acción oportuna de las Autoridades Estatales en conjunto con la acción de nuestras Comunidades. Nuestra participación en esta Auditoría Visible será trascendental. Esperamos a las personas de Saladoblanco, Oporapa, Elías, Timaná, Palestina, San Agustín, Acevedo, Isnos y Pitalito, junto a todos los colombianos y extranjeros que aman la Tierra, para que nos acompañen el 30 de noviembre a las 9 de la mañana.


El Río Magdalena en la desembocadura del Río Quinchana en San Agustín.


Así era el cauce del Río Guarapas. Fotografía tomada el 08 de Junio del 2011 en el borde del barranco donde se depositaron los escombros de la remoción para la elaboración de la nueva celda de disposición final, ocasionando la destrucción del nacimiento que surte a las familias vecinas y posteriormente un deslizamiento que taponó el brazo izq. del río que se vé al fondo. El río Guarapas a menos de 100 mt. de la zona de construcción de la celda de disposición final de residuos sólidos domiciliarios del sur del departamento del Huila en el Macizo Colombiano Cuenca Alta del Río Magdalena.

Como ya se había advertido en la Audiencia Pública llevada a cabo por el DNP el día 03 de Junio de 2011, para evaluar la inversión de 1700 millones de pesos de regalías en el Municipio de Pitalito para la construcción de una celda de disposición final de basura, el terreno sobre el cual se está realizando la obra es inestable geológicamente.

Durante la mencionada audiencia se recalcó que el material arcilloso que conforma el terreno, la pendiente alta, la cercanía al cauce del río Guarapas y la destrucción de un nacimiento hídrico por remoción del material de obra, son circunstancias que aumentan la vulnerabilidad del terreno a deslizamientos y derrumbes. Ya para ese entonces uno de los nacimientos cercanos a la obra había sido destruido, lo cual se puso en conocimiento de los asistentes a la audiencia.

El material arcilloso tiene tendencia a ser arrastrado fácilmente por el agua. Vista de la celda de disposición final de residuos sólidos. Las basuras provienen de los nueve municipios de la zona sur del depto. generalmente mezcladas y van a terminar a una celda de disposición final.  Esta acumulación produce el escurrimiento de agua mezclada con las sustancias que escurren las basuras, generalmente de tipo orgánico altamente contaminante y que van a vertir al cauce del río Guarapas. 01 de noviembre 2011.

Posteriormente el día 28 de septiembre se presentó una denuncia pública ante la inspección de policía de la Alcaldía Municipal con las evidencias de la destrucción de dos nacimientos de agua, el derrumbe de la ladera del costado oriental de la planta Biorgánicos y por otro lado la descarga de líquidos lixiviados o escurridos desde las piscinas construidas al lado de la planta.


Sin embargo, ante estas evidencias las obras continuaron hasta que desembocaron en el derrumbe y deslizamiento de tierra desde el sitio de obras hacia el río Guarapas, taponando un brazo del río, contaminando con filtración de lixiviados al cauce del río y poniendo en riesgo a cinco familias que viven cerca del sitio de derrumbe.

Vista general del movimiento en masa que taponó parte del cauce del río Guarapas a causa de la remoción de material para la construcción de una celda para la disposición final de basura. 01 de noviembre de 2011.


Vista del afloramiento de agua en medio de la zona de deslizamiento por el cual quedaron al descubierto las capas del suelo vulnerables a un nuevo deslizamiento por efecto de la escorrentía del agua. El nacimiento surtía a dos familias vecinas y fue totalmente destruido. 01 de noviembre de 2011.

El 30 de octubre del 2011 a las 10 am aproximadamente se registró el derrumbe de grandes cantidades de material arcilloso y rocoso hacia el cauce del río Guarapas. Esta situación se manifestó ante la CAM como autoridad ambiental de forma digital. También se realizó una reunión citada por el DNP el día martes 08 de noviembre del 2011 durante la cual representantes de las comunidades solicitaron a las instituciones que se declarara la Emergencia Ambiental y Sanitaria en el Municipio de Pitalito, con el fin de atender con todos los medios posibles la situación. Sin embargo las instituciones no atendieron dicha solicitud y aún la situación sigue agravándose.  El riesgo de un deslizamiento mayor, el riesgo de muerte de las cinco familias cercanas al derrumbe y el aumento de la contaminación del río son una amenaza latente.


Apoyemos la declaración de la Emergencia Ambiental y Sanitaria en el Río Guarapas.

La participación de nuestra comunidad es fundamental para salvar a estas familias y al Río Guarapas. Es importante que conozcamos la situación actual y nos informemos. Participe en la Audiencia Pública convocada por el DNP para el día 30 de noviembre; su presencia es fundamental.

Esta es la copia de la denuncia pública del 28 de septiembre:

DEPARTAMENTO DEL HUILA
MUNICIPIO DE PITALITO
28 DE SEPTIEMBRE DEL 2011

DENUNCIA PÚBLICA

En la ciudad de Pitalito, a los 28 días del mes de septiembre del año 2011, los abajo firmantes, nos presentamos ante la autoridad competente para denunciar públicamente los hechos que a continuación relatamos:
El día 26 de septiembre del año en curso las siguientes personas: Guillermo Valencia, Jaime Villegas, Elías Horta, vocales de control de servicios públicos del municipio de Pitalito y Ricardo García Biólogo con TP 79517101, realizaron una visita al sitio de disposición final de residuos sólidos domiciliarios del sur del Huila, ubicado en la vereda Rincón de Contador, en el Predio conocido como las Juntas; sitio donde se acumulan las basuras de los nueve municipios de la región, encontrando la siguiente situación que debemos denunciar ante las autoridades competentes:
-          Se tiene evidencia el día de hoy de la descarga de líquidos percolados o líquidos lixiviados desde las piscinas de lixiviados del botadero de basuras, directamente hacia el rio Guarapas, en un recorrido aproximado de 150 metros, con una descarga aproximada de media pulgada por segundo de acuerdo con las observaciones realizadas. Esta situación ya se había reconocido y documentado el día 26 de agosto del año en curso, lo cual comprueba la incidencia y gravedad de las descargas de estos líquidos.

                          

Fotografías tomadas el 26 de septiembre del 2011, sobre el drenaje de líquidos lixiviados que discurre desde la planta de tratamiento de RSD hacia el río Guarapas.
      
Fotografía tomada el día 22 de agosto del 2011 en el drenaje de lixiviados y de su salida al río Guarapas.


-          Se registró audiovisualmente el 26 de septiembre de 2011 el derrumbamiento y la remoción en masa en la margen izquierda del río, vecina por el costado occidental de la planta Biorgánicos del Sur a menos de 30 mt. de distancia, lugar donde se encuentra un nacimiento de agua que surte a tres familias de la ribera del río Guarapas; el cual fue gravemente afectado y deteriorado por el deslizamiento de la superficie de la tierra, causado por la remoción de material que se está realizando en la zona alta del basurero y por la filtración de líquidos de manera subterránea desde la planta.

            
 
Fotografías tomadas el día 26 de Septiembre del 2011 en el área de remoción en masa. Vegetación arrancada y nacimiento de agua destruido.

-          El día 02 de Junio se registró y se tomó evidencia de la desaparición de un nacimiento de agua que surtía a dos familias de la zona vecina del basurero, por causa de la remoción de material superficial para la construcción de la nueva celda de disposición final de residuos sólidos, por parte del contratista. Este hecho fue denunciado ante el Departamento de Planeación Nacional en audiencia de control realizada en el municipio de Pitalito el día 03 de Junio 2011, sin recibir respuesta.

Toda vez que la ley obliga a los ciudadanos a denunciar la comisión de delitos contra el ambiente y la salud pública, ejercemos nuestro deber de denunciar ante las entidades competentes, las situaciones aquí descritas y solicitar de manera urgente que se oficie a las entidades estatales encargadas de la protección de la salud humana y del ambiente para que cese de inmediato la descarga de lixiviados al río Guarapas y que se detenga el deterioro de los nacimientos de agua vecinos del mencionado basurero con el objetivo de que se protejan la salud humana y el ambiente; de acuerdo con lo que establece la Constitución Nacional de Colombia y las leyes colombianas. Como soporte de esta denuncia anexamos material fotográfico audiovisual en medio magnético.

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