Hoy 30 de noviembre se realizó en la ciudad de Pitalito, en las instalaciones del SENA, la Auditoría Visible Contable y Financiera convocada por el DNP Nacional y la Gobernación del Huila sobre el contrato de construcción de una celda de disposición final de basuras en el basurero ubicado en la vereda Contador de este municipio.
La comunidad manifestó su inconformidad con la ejecución de las obras, las cuales han ocasionado el deslizamiento de tierra que taponó el Río Guarapas y que tienen al borde de ser sepultadas a 5 familias aledañas al basurero del sur del departamento del Huila.
La comunidad surhuilense elevó ante las instituciones presentes: CAM, DNP Nacional, DNP Regional, Gobernación del Huila, Aguas del Huila, Empitalito y Biorgánicos del Sur, un Derecho de Petición con el fin de buscar la acción de las autoridades nacionales, regionales y locales para la protección de la Salud Pública y el Ambiente en el Macizo Colombiano y la cuenca Alta del Río Magdalena.
El siguiente es el texto presentado a las Autoridades Estatales:
DERECHO DE PETICIÓN A
LAS AUTORIDADES ESTATALES COMO PROPUESTA PARA LA SOLUCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE
SALUD Y AMBIENTAL GENERADA POR LA ACUMULACIÓN DE BASURAS EN EL MUNICIPIO DE
PITALITO, MACIZO COLOMBIANO.
Pitalito, Huila. Noviembre 30 de 2011
Los abajo firmantes, habitantes del sur del Departamento del Huila,
amparados en la Constitución Política y las Leyes Colombianas, conscientes del enorme daño
ambiental y a la salud pública por la Acumulación de Basuras en la Ribera del Río
Guarapas, en la Vereda Rincón de Contador del Municipio de Pitalito, adelantamos el siguiente
Derecho de Petición tomando en cuenta las siguientes:
Consideraciones preliminares sobre la situación de la salud
pública:
• Presencia de Infecciones
respiratorias agudas en la población y enfermedades asociadas a contaminación
hídrica y del ambiente.
• Muerte de animales por ataques de
entomofauna y por consumo de agua contaminada, provocando abortos en animales.
• Alteración del ecosistema por la
introducción de insectos plagas propias de sitios de disposición de RDS, caso
Hormiga Loca(Paratrechina longicornis)
• Acumulación no controlada de RSD
genera una fuente energética para la reproducción de entomofauna y macrofauna
que produce un foco de concentración y centro de dispersión de vectores y
epidemias asociadas a ellas.
• Aumento de mamíferos roedores como
ratones y ratas; proliferación de insectos de diferentes grupos principalmente Díptera
e Himenóptera; propagación de bacterias, hongos y virus asociados a la
acumulación de basuras.
• Contaminación de 5 nacimientos de
agua provocando el aumento de parasitosis intestinales, amebiasis y
enfermedades gastrointestinales en las familias vecinas que toman el agua de
estos nacimientos.
• Destrucción de 2 nacimientos de agua
limitando el acceso al líquido para las familias vecinas poniendo en riesgo su
supervivencia.
• Contaminación del río Guarapas por el
escurrimiento de líquidos lixiviados directamente a su cauce, provocando la
muerte de peces y macroinvertebrados asociados al agua y las corrientes
hídricas, lo cual indicaría la grave contaminación del agua y pondría en riesgo
la salud de los habitantes de las riberas del Río Guarapas y del Río Magdalena.
Consideraciones sobre
la situación de la salud ambiental y ecológica por acumulación de basuras del
sur del Huila:
Los problemas ambientales derivados del desconocimiento en el
manejo de los residuos sólidos domiciliarios del sur del Huila se manifiestan
en las siguientes situaciones reportadas por la comunidad:
- Contaminación de
aguas superficiales y profundas.
- Contaminación
por escape de lixiviados al Río Guarapas, principal afluente del Río Magdalena
en el Municipio de Pitalito.
- Contaminación de 5
nacimientos hídricos de manera irreversible por escorrentía superficial y
profunda de los lixiviados provenientes del centro de concentración de los
residuos sólidos.
-
Contaminación de los cauces de los ríos Guarapas y Guachicos por residuos
sólidos dispersos en el proceso de disposición.
- Presencia
de malos olores y contaminación del aire en un rango aprox. de 5 km., como
evidencia de la emisión de gases tóxicos derivados de la acumulación no controlada
de residuos sólidos tales como el metano (CH4), ácido sulfhídrico (SH2) y
Dióxido de carbono (CO2).
- Destrucción
de la capa superficial del suelo y remoción de altos volúmenes de tierra
aumentando la susceptibilidad a los fenómenos de remoción en masa en el terreno
utilizado en la disposición final de residuos sólidos domiciliarios del sur del
departamento.
- Transformación
degradativa del paisaje por acumulación y disposición no controlada de residuos
sólidos, erosión, escorrentía superficial, deformación de la superficie del
paisaje y pérdida de cobertura vegetal.
- Aumento de
la sedimentación de los cauces del Río Guarapas y del Río Magdalena por aumento
de los procesos erosivos en un terreno frágil y vulnerable a la degradación por
su origen y composición geológica.
- Pérdida de la
oportunidad de uso de las corrientes para la reproducción y mantenimiento de
especies pesqueras.
- Deforestación de
franjas aledañas a los cauces de los ríos, aumentando la vulnerabilidad a los
efectos del cambio climático como los aumentos de caudales de los ríos
reduciendo la retención natural del exceso de agua, por tanto aumento del
riesgo de inundaciones.
- Proliferación y
manejo inadecuado de la población de chulos (Cathartidae: Coragyps
atratus) y otras especies animales introducidas que se han convertido
en plagas: Hormiga loca (Himenoptera: Paratrechina longicornis),
ratas, zancudos y moscas.
Consideraciones
jurídicas respecto de la afectación de la salud pública y ambiental por
acumulación de basuras:
Que la Constitución Nacional de Colombia consagra:
Que
es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Artículo 8.
Que
son derechos fundamentales de los niños:
la vida, la integridad física, la salud
y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad,
tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y
la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión... Artículo 44.
Que Toda persona tiene el deber de
procurar el cuidado integral de su salud
y la de su comunidad. Artículo 49.
Que
la propiedad es una función social
que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. Artículo 58.
Que... Serán responsables, de acuerdo
con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud,
la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El
Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y
usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de
este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar
procedimientos democráticos internos. Artículo 78.
Que
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La Ley
garantizará la participación de la
comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Que es deber del Estado proteger la diversidad
e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia
ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Artículo 79.
Que
el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación
de los daños causados… Artículo 80.
Que
Cualquier persona natural o jurídica
podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones
penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.
Artículo 92.
Que son deberes de la persona y del ciudadano: Proteger los recursos
culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Artículo 95. Numeral 8.
Que el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables Decreto-Ley 2811
de 1974 consagra:
ARTICULO 1o. El ambiente es patrimonio común. El
Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés
social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también
son de utilidad pública e interés social.
ARTICULO 7o. Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano.
ARTICULO 8o. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
a)
La contaminación del aire, de las
aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.
Se
entiende por contaminación la
alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por
actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles
capaces de interferir el bienestar y la
salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente, de
los recursos de la nación o de los particulares.
Se
entiende por contaminante cualquier
elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o
potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente
descritas. La contaminación puede ser física,
química o biológica;
b)
La degradación, la erosión y el revenimiento
de suelos y tierras.
c)
Las alteraciones nocivas de la
topografía.
d)
Las alteraciones nocivas del flujo
natural de las aguas;
e)
La sedimentación en los cursos y
depósitos de agua;
f)
Los cambios nocivos el lecho de las
aguas.
g)
La extinción o disminución
cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos
genéticos;
h)
La introducción y propagación de enfermedades
y de plagas;
i)
La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales
dañinas o de productos de sustancias
peligrosas;
j).
La alteración perjudicial o antiestética
de paisajes naturales;
l).
La acumulación o disposición inadecuada
de residuos, basuras, desechos y desperdicios;
p).
La concentración de población humana urbana o rural en condiciones
habitacionales que atenten contra el
bienestar y la salud.
ARTICULO 36. Para la disposición o procesamiento
final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan:
a)
Evitar el deterioro del ambiente y de la
salud humana;
ARTICULO 134. Corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso
es necesario. Para dichos fines deberá:
e)
Determinar, previo análisis físico,
químico y biológico, los casos en que debe prohibirse, condicionarse o permitirse el vertimiento de residuos, basuras, desechos y
desperdicios en una fuente receptora.
ARTICULO 137. Serán objeto de protección y control especial:
a)
Las aguas destinadas al consumo
doméstico humano y animal y a la producción de alimentos;
c)
Las fuentes, cascadas, lagos y otros depósitos
o corrientes de aguas, naturales o artificiales, que se encuentren en áreas declaradas dignas de protección.
En
los casos previstos en este artículo se prohibirá
o condicionará, según estudios
técnicos, la descarga de aguas
negras o desechos sólidos, líquidos o gaseosos, provenientes de fuentes
industriales o domésticas.
Que
la Ley 99 de 1993 Consagra:
ARTÍCULO
1o.
PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES. La Política ambiental colombiana seguirá los
siguientes principios generales:
Numeral 3. Las políticas de
población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida
saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Numeral 4. Las zonas de
páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de
acuíferos serán objeto de protección especial.
Numeral 5. En la
utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre
cualquier otro uso.
Numeral 6. La formulación
de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de
investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los
particulares darán aplicación al principio
de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e
irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación
del medio ambiente.
ARTÍCULO 74.- Del
Derecho de Petición de Informaciones. Toda persona
natural o jurídica tiene derecho a formular directamente petición de
información en relación con los elementos susceptibles de producir
contaminación y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a
la salud humana, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 23 de 1973. Dicha
petición debe ser respondida en diez (10) días hábiles. Además, toda persona
podrá invocar su derecho a ser informada sobre el monto y utilización de los
recursos financieros que están destinados a la preservación del medio ambiente.
En
consecuencia con lo anteriormente descrito, los abajo firmantes, afectados de
manera directa por las decisiones políticas y administrativas tomadas en
nuestro municipio con respecto al manejo de las basuras o Residuos Sólidos
Domiciliarios de los municipios del sur del Huila, concentrados en la Planta de
Tratamiento de residuos Sólidos Biorgánicos del Sur y su Relleno Sanitario; apoyados por las evidencias y pruebas del
enorme daño al ambiente, la salud y el desarrollo humano que se ha venido
causando desde la instalación de dicha Planta a finales de los años 90´s,
basados en los documentos técnicos y los acuerdos municipales que han dado vida
a este proyecto; consideramos que han sido violados nuestros derechos
fundamentales y los de la sociedad en general, consagrados en la constitución y
la ley, en términos de los derechos de las personas a un ambiente sano, del
crecimiento y desarrollo de nuestros niños y nuestras comunidades libres de
amenazas a su salud y de la obligación de los particulares y el Estado, de
conservar nuestro patrimonio biológico (Cuenca
Alta del Río Magdalena, Ríos Guarapas y Guachicos, Nacimientos de Agua, Reserva
de la Biosfera del Cinturón Andino, UNESCO 1979), histórico y cultural (Macizo Colombiano surhuilense, Anillo
Turístico del Sur hacia el Municipio de San Agustín, Patrimonio Histórico de la
Humanidad) para que pueda ser
disfrutado por las generaciones actuales y futuras de compatriotas y
extranjeros; de manera respetuosa elevamos nuestro Derecho de Petición para que sea retirada dicha Planta y el Relleno Sanitario del sitio
actual de ubicación y se inicien las acciones correspondientes para reparar y restaurar los daños
ocasionados por el manejo inadecuado e irresponsable de dichos Residuos
Sólidos.
Cordial
y respetuosamente,
Derecho de Petición a las Autoridades
Estatales para la Tutela de los Derechos a la Vida y al Ambiente Sano de la
comunidad del Municipio de Pitalito:
- Destinar
todos los recursos necesarios por parte de las Autoridades locales,
regionales y nacionales para atender de manera inmediata a las familias en
riesgo de ser sepultadas por un nuevo deslizamiento en la zona del relleno
y declarar por parte de las autoridades locales, regionales y nacionales, la
emergencia ambiental y sanitaria en la zona de disposición de residuos
sólidos domiciliarios para la atención de la población afectada y de los
ecosistemas alterados.
- Iniciar
la reubicación de las familias en riesgo por deslizamiento.
- Iniciar
estudios epidemiológicos y sanitarios en la población afectada en el
área.
- Detener
de forma inmediata el vertimiento de líquidos lixiviados al Río Guarapas.
- Iniciar
estudios para la restauración ecológica del área afectada.
- Destinar
todos los recursos y el tiempo necesarios para el cierre, traslado y
reubicación del basurero del sur del Huila.
- Conformación
del comité cívico de protección del ambiente en el sur del departamento
del Huila.
- Conformar
la comisión de evaluación, seguimiento e investigación de manera
participativa entre la comunidad y las instituciones para la elaboración
del estudio de cierre, traslado y reubicación del basurero regional.
- Revisión
y ajuste participativo del PGIRS regional.
- Revisión
y ajuste del POT para la declaratoria de zona de restauración ecológica
en la zona del basurero actual.
- Establecer
el estudio y el proyecto de ejecución de restauración ecológica de la
zona alterada por el basurero.
- Adelantar
los estudios necesarios en cuanto a calidad de agua, de suelos y del
ambiente en general en la zona actual y en las zonas potenciales de reubicación, para establecer la línea base sobre la degradación de la salud humana y del ambiente.
- Destinar
recursos para la compra de predios para la reubicación del basurero.
- Detener
de forma definitiva las obras de construcción de celdas de disposición de
residuos sólidos en el área de la ribera del Río Guarapas.
- Redireccionar
los recursos a la atención de la emergencia humanitaria y ambiental,
reduciendo el riesgo de un nuevo deslizamiento y ejecutando el plan de
contingencia.
- Que
las Autoridades Estatales y las Comunidades cumplan y hagan cumplir la
Constitución Política de Colombia y las leyes colombianas sobre el derecho
a la vida, a la salud y al ambiente sano, que involucran las leyes y
normas de protección de la vida, protección del agua, de los nacimientos,
las fuentes hídricas y de los recursos naturales; de protección de los
ecosistemas y especies vulnerables; de la biodiversidad; así como
convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia en el marco
de la unión de naciones del planeta.